El artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, será el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional. En el sistema de protección internacional en España, la Subdirección General de Protección Internacional, dependiente de la Dirección General de Política Interior, es el órgano especializado que asume esta función y se encarga de la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, así como del reconocimiento del estatuto de apátrida (en aplicación del artículo 7 y siguientes del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida).
- Protección internacional
- Estatuto de apátrida
- Direcciones útiles
- Datos e información estadística
- Enlaces de interés
Protección internacional
La protección internacional comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen.
CITA PREVIA
- Para formalizar una solicitud de protección internacional (entrevista de formalización) deberá hacerlo de manera presencial.Más información
- Para realizar los siguientes trámites en la Oficina de Asilo y Refugio de Madrid (calle Pradillo):
- Entrevista con los trabajadores sociales del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
- Expedición o renovación de documentación
- Información o entrega de documentación
A través de la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de Función Pública se puede solicitar cita previa. Para ello, deberá seleccionarse la provincia de Madrid, aceptar el aviso y elegir, a continuación, el trámite correspondiente.
Los servicios de solicitud de cita previa son gratuitos.
Nota informativa para ciudadanos de nacionalidad venezolana
Folletos informativos sobre protección internacional
- Información para los solicitantes de protección internacional en España: derecho de asilo y protección subsidiaria
- Información para los solicitantes de protección internacional sobre el reglamento de Dublín de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 604/2013
- He pedido asilo en la Unión Europea, ¿qué país se encargará de tramitar mi solicitud?
- Estoy en el procedimiento de Dublín, ¿qué significa esto?

Si quieres concertar una cita, envíame este formulario, llámame por teléfono o envíame un correo-e, y te respondré lo más rápidamente posible.
¡Muchas gracias!